sábado, 18 de febrero de 2017

La tutela y la remocion de tutor


          La institución de la tutela viene definida jurídicamente como la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad.

            Esta institución aparece regulada en los artículos 215 y siguientes del Código civil (en adelante Cc.) En estos artículos se prevén, entre otras cosas,  las personas que pueden ser sometidas a tutela, como por ejemplo, menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, incapacitados por sentencia judicial, etc.

            Centrándonos en el tema a tratar en esta entrada, la REMOCIÓN DEL TUTOR, voy a comenzar refiriéndome al art. 247 Cc. en el que se establecen las causas de remoción del tutor:

“Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.”

            El procedimiento a seguir para la remoción de tutor viene regulado en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, concretamente, en los arts. 43 y siguientes. Para dicho procedimiento hará falta abogado pero, no procurador, tal y como dispone la citada Ley en su art. 43.3.


            En este sentido el art. 49 LJV regula la remoción del tutor siempre y cuando se den las causas previstas en el art. 247 Cc. desarrollado ut supra. Para dicha remoción se oirá al tutor, a la persona que vaya a sustituirle en el cargo, al afectado por la tutela, así como al Ministerio Fiscal.

            En caso de formularse oposición por la persona que en ese momento ostenta el cargo de tutor, este procedimiento se transformará en un procedimiento contencioso, a sustanciarse por los trámites del juicio verbal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            Si finalmente se procede a la remoción del tutor, y nombramiento de uno nuevo para ejercer el cargo, se deberá remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil. Asimismo el tutor que cesa en el cargo, deberá rendir cuentas de su administración, la denominada rendición final de cuentas por extinción de la tutela, que se deberá realizar en el plazo de tres meses desde que se cese en el cargo.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Una guerra en la que quizás sea mejor no entrar


            Respecto al tema de las PATENTES que nos toca en esta entrada del blog, me gustaría empezar por la definición de qué es una patente:

“Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.”



            Las patentes tienen su faceta positiva, pero, también conllevan una serie de efectos negativos. Bajo mi punto de vista la utilidad de las patentes se basa en la promoción de la creatividad y de la innovación así como en la divulgación de nuevas ideas. Sin embargo, estas patentes pueden dar lugar a monopolios, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los genes del cáncer y la empresa Myriad Genetics en EEUU.

            En relación a este tema tan controvertido, me gustaría hacer referencia a las palabras de D. Francisco Fernández Brañas, uno de los directores del departamento de biotecnología de la Oficina Europea de Patentes (OEP), que defiende el valor de la propiedad industrial: “Las patentes son muy importantes para la industria, son hasta ahora el único mecanismo que garantiza que exista un retorno de la inversión que destinan las empresas a la investigación y desarrollo de nuevas formas de diagnóstico, terapias o medicamentos”. Y recuerda que, como sucede hasta ahora en EEUU, en Europa los genes también son patentables, aunque explica que la protección se limita a acotar la explotación comercial, no el uso científico. La posibilidad de patentarlos fue aprobada en 1998 por el Parlamento Europeo mediante una directiva.


            Desde el punto de vista del Derecho, concibo la patente como la PROTECCIÓN JURÍDICA de la propiedad de los resultados de la innovación tecnológica, concediéndole al titular los derechos de explotación de la misma, que le otorgarán una compensación económica, así como una herramienta para evitar el plagio. Pero, no hay que olvidarse que una vez transcurrido el tiempo de la patente, esta se hace pública y, cualquier persona puede hacer uso de la misma. Además, cabe destacar que se trata de una protección jurídica, pero el ejercicio de la DEFENSA DE LA PATENTE suele ser complicado y costoso cuando se trata de personas particulares.




            Respecto a la patentabilidad de los resultados de mi tesis, entiendo que estos no serian objeto de patente, ya que en su caso, el resultado de mi tesis supondría más teoría científica que una invención, por lo que estaríamos en el ámbito de la propiedad intelectual y “derechos de autor” en vez de la propiedad industrial, donde si entran en juego las patentes.