sábado, 18 de febrero de 2017

La tutela y la remocion de tutor


          La institución de la tutela viene definida jurídicamente como la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad.

            Esta institución aparece regulada en los artículos 215 y siguientes del Código civil (en adelante Cc.) En estos artículos se prevén, entre otras cosas,  las personas que pueden ser sometidas a tutela, como por ejemplo, menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, incapacitados por sentencia judicial, etc.

            Centrándonos en el tema a tratar en esta entrada, la REMOCIÓN DEL TUTOR, voy a comenzar refiriéndome al art. 247 Cc. en el que se establecen las causas de remoción del tutor:

“Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.”

            El procedimiento a seguir para la remoción de tutor viene regulado en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, concretamente, en los arts. 43 y siguientes. Para dicho procedimiento hará falta abogado pero, no procurador, tal y como dispone la citada Ley en su art. 43.3.


            En este sentido el art. 49 LJV regula la remoción del tutor siempre y cuando se den las causas previstas en el art. 247 Cc. desarrollado ut supra. Para dicha remoción se oirá al tutor, a la persona que vaya a sustituirle en el cargo, al afectado por la tutela, así como al Ministerio Fiscal.

            En caso de formularse oposición por la persona que en ese momento ostenta el cargo de tutor, este procedimiento se transformará en un procedimiento contencioso, a sustanciarse por los trámites del juicio verbal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            Si finalmente se procede a la remoción del tutor, y nombramiento de uno nuevo para ejercer el cargo, se deberá remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil. Asimismo el tutor que cesa en el cargo, deberá rendir cuentas de su administración, la denominada rendición final de cuentas por extinción de la tutela, que se deberá realizar en el plazo de tres meses desde que se cese en el cargo.

1 comentario:

  1. Se trata de una respuesta muy adecuada a un problema que si debería darse en la vida actual de lkas personas, no es tal problemna.
    El trato adecuado de los bienes de la persona tutelada es la clavfe para solventar cualquier procedimiento y para tener una conciencia trannquila. (base de actuación del derecho)

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