jueves, 29 de junio de 2017

La competencia desleal


La competencia verdadera es lícita, pero….

¿Qué es lo que se entiende por competencia desleal?


            Es una práctica en el ámbito comercial que se regula por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por la Ley 29/2009 (en adelante LCD).

            Esta Ley sobre competencia desleal, tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, tanto comerciantes como consumidores, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.


          La competencia desleal se puede definir como aquel comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe en el ámbito del mercado/comercio, y que tiende a provocar la compra de un determinado producto en un sitio o lugar determinado, mermando la libertad de decisión o libre elección del destinatario.


            Se entiende que existe un acto de competencia desleal cuando se cumplen dos condiciones, que aparecen previstas en el artículo 2 párrafo primero de la LCD:

  1. Que el acto se «realice en el mercado» (es decir, que se trate de un acto dotado de trascendencia externa) y,
  2.  que se lleve a cabo con «fines concurrenciales» (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículo- tenga por finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero»).

            Frente a estos actos de competencia desleal se pueden ejercitar una serie de acciones. En términos generales las personas legitimadas para el ejercicio de estas acciones son, conforme lo establece el art. 33 de la LCD:

  Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal.


 Las acciones que se pueden ejercitar contra estos actos de competencia desleal, aparecen reguladas en el art. 32 de la LCD, y son las siguientes:

1.- Acción declarativa de deslealtad

Mediante el ejercicio de esta acción se solicita que el Juzgado declare que una determinada conducta es desleal, por ser contraria a la cláusula general sobre la  buena fe de los artículos 4 o 5 de la LCD. 

2.- Acción de cesación y de prohibición de reiteración futura

Con esta acción lo que se solicita es que no se continúe la realización del acto desleal que se está llevando a cabo y se prohíbe que se repita en el futuro. También es posible prohibir una conducta que todavía no se ha ejecutado.

3.- Acción de remoción

Mediante esta acción se solicita que se eliminen los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal y se vuelva al orden anterior existente en el mercado.   

Para esta que está acción sea estimada es imprescindible que subsistan los efectos perturbadores en el mercado.

4.- Acción de rectificación de informaciones

Se puede solicitar que se rectifiquen las informaciones engañosas incorrectas o falsas, mediante la publicación de los anuncios necesarios para contrarrestar los actos de competencia desleal.

5.- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios

Requiere que confluyan los tres requisitos  básicos para las indemnizaciones:

a)   Que  haya habido dolo o negligencia por el demandado,

b)   un daño económico real y,

c)    nexo causal entre el acto y el perjuicio causado. 

El resarcimiento podrá hacerse mediante una cantidad dineraria. 

6.- Acción de enriquecimiento injusto

Esta acción se reserva para los casos en los que se viola un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

En caso de estimación, se condenará al pago al demandante de la cantidad que le compense su pérdida.




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