Respecto al tema de las PATENTES que nos toca en esta entrada
del blog, me gustaría empezar por la definición de qué es una patente:
“Una patente es un derecho
exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que
proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención
e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no
explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para
que la comercialice bajo licencia.”
Las patentes tienen su faceta
positiva, pero, también conllevan una serie de efectos negativos. Bajo mi punto
de vista la utilidad de las patentes se basa en la promoción de la creatividad y de la innovación así
como en la divulgación de nuevas
ideas. Sin embargo, estas patentes pueden dar lugar a monopolios, como ocurre, por
ejemplo, en el caso de los genes del cáncer y la empresa Myriad Genetics en
EEUU.
En relación a este tema tan controvertido,
me gustaría hacer referencia a las palabras de D. Francisco Fernández Brañas,
uno de los directores del departamento de biotecnología de la Oficina Europea de
Patentes (OEP), que defiende el valor de la propiedad industrial: “Las patentes son muy importantes para la
industria, son hasta ahora el único mecanismo que garantiza que exista un
retorno de la inversión que destinan las empresas a la investigación y
desarrollo de nuevas formas de diagnóstico, terapias o medicamentos”. Y
recuerda que, como sucede hasta ahora en EEUU, en Europa los genes también son patentables, aunque explica
que la protección se limita a acotar la explotación comercial, no el uso
científico. La posibilidad de patentarlos fue aprobada en 1998 por el
Parlamento Europeo mediante una directiva.
Desde el punto de vista del Derecho,
concibo la patente como la PROTECCIÓN
JURÍDICA de la propiedad de los resultados de la innovación tecnológica,
concediéndole al titular los derechos de explotación de la misma, que le otorgarán
una compensación económica, así como una herramienta para evitar el plagio.
Pero, no hay que olvidarse que una vez transcurrido el tiempo de la patente,
esta se hace pública y, cualquier persona puede hacer uso de la misma. Además, cabe
destacar que se trata de una protección jurídica, pero el ejercicio de la DEFENSA DE LA PATENTE suele ser
complicado y costoso cuando se trata de personas particulares.
Respecto a la patentabilidad de los
resultados de mi tesis, entiendo que estos no serian objeto de patente, ya que
en su caso, el resultado de mi tesis supondría más teoría científica que una invención,
por lo que estaríamos en el ámbito de la propiedad
intelectual y “derechos de autor” en vez de la propiedad industrial,
donde si entran en juego las patentes.
Haces un planteamiento muy técnico y en cierto modo ortodoxo. He intentado incluir entre el material visiones alternativas para tener una visión más completa. Se ve que a ti no te convencen ;-)
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