La competencia verdadera es lícita, pero….
¿Qué es lo que se entiende por competencia
desleal?
Es
una práctica en el ámbito comercial que se regula por la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal, modificada por la Ley 29/2009 (en adelante LCD).
Esta
Ley sobre competencia desleal, tiene por objeto la protección de la competencia
en interés de todos los que participan en el mercado, tanto comerciantes como
consumidores, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia
desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de
Publicidad.
La
competencia desleal se puede definir como aquel comportamiento que resulte
objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe en el ámbito del
mercado/comercio, y que tiende a provocar la compra de un determinado producto
en un sitio o lugar determinado, mermando la libertad de decisión o libre
elección del destinatario.
Se
entiende que existe un acto de competencia desleal cuando se cumplen dos
condiciones, que aparecen previstas en el artículo 2 párrafo primero de la LCD:
- Que el acto se «realice en el mercado» (es decir, que se trate de un acto dotado de trascendencia externa) y,
- que se lleve a cabo con «fines concurrenciales» (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículo- tenga por finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero»).
Frente
a estos actos de competencia desleal se pueden ejercitar una serie de acciones.
En términos generales las personas legitimadas para el ejercicio de estas
acciones son, conforme lo establece el art. 33 de la LCD:
Cualquier
persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses
económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta
desleal.
Las acciones que se pueden ejercitar contra estos
actos de competencia desleal, aparecen reguladas en el art. 32 de la LCD, y son
las siguientes:
1.- Acción
declarativa de deslealtad
Mediante el ejercicio de esta acción
se solicita que el Juzgado declare que una determinada conducta es desleal, por
ser contraria a la cláusula general sobre la buena fe de los artículos 4
o 5 de la LCD.
2.- Acción
de cesación y de prohibición de reiteración futura
Con esta acción lo que se solicita es
que no se continúe la realización del acto desleal que se está llevando a cabo
y se prohíbe que se repita en el futuro. También es posible prohibir una
conducta que todavía no se ha ejecutado.
3.- Acción
de remoción
Mediante esta acción se solicita que
se eliminen los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal
y se vuelva al orden anterior existente en el mercado.
Para esta que está acción sea
estimada es imprescindible que subsistan los efectos perturbadores en el mercado.
4.- Acción
de rectificación de informaciones
Se puede solicitar que se
rectifiquen las informaciones engañosas incorrectas o falsas, mediante la
publicación de los anuncios necesarios para contrarrestar los actos de
competencia desleal.
5.- Acción
de resarcimiento de daños y perjuicios
Requiere que confluyan los tres
requisitos básicos para las indemnizaciones:
a) Que haya habido dolo o
negligencia por el demandado,
b) un daño económico real y,
c) nexo causal entre el acto y el perjuicio
causado.
El resarcimiento podrá hacerse mediante
una cantidad dineraria.
6.- Acción
de enriquecimiento injusto
Esta acción se reserva para los
casos en los que se viola un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido
económico.
En caso de estimación, se condenará
al pago al demandante de la cantidad que le compense su pérdida.
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