En esta entrada he decidido escoger
el tema de las referencias bibliográficas para llevar a cabo un estudio y una
reflexión sobre las mimas, en vez del estudio de las gráficas, ya que entiendo
que estas son menos habituales en las ciencias jurídicas, de lo que lo pueden
ser en otras ciencias.
De este modo he basado mi análisis
en un artículo de ROSO CAÑADILLAS[1]
sobre la autoría en los delitos imprudentes, uno de los problemas que tengo que
estudiar en mi tesis.
En primer lugar, cabe señalar que se
trata de un artículo de 18 páginas, que contiene un total de 33 referencias
bibliográficas, y 12 citas a autores insertas en el propio texto del artículo.
En este punto me gustaría poner de
manifiesto la diferencia entre cita y referencia bibliográfica:
Citas: son una forma de
referencia breve que insertamos entre paréntesis en el texto, o como nota a pie de página, y que identifica
la fuente de la que hemos extraído la información.
Referencias
bibliográficas: descripción más extensa, ordenada alfabéticamente al final del
texto. Incluye elementos fundamentales para identificar de manera unívoca el documento
citado: autor, título, fecha, editorial, etc.
La mayoría de la referencias
bibliográficas en este artículo tienen como finalidad remitirse a autores que
ya han estudiado y opinado sobre los temas que se tratan, haciendo referencia
al autor, título del libro o, en su caso, revista, editorial, año y páginas en
la que se puede encontrar dicha información.
Otras referencias bibliográficas
aparecen como consecuencia de una cita de un autor inserta en el propio texto
del artículo. En este tipo de referencias bibliográficas lo que hace la autora
es concretar el título del libro, editorial, año y páginas donde se puede
encontrar lo que literalmente ha señalado previamente en el texto de su
artículo.
Y, finalmente, las referencias menos
frecuentes son las que esta autora utiliza para ampliar el contenido del texto,
desarrollando a pie de página, explicaciones que cree necesarias, pero que de
incluirlas en el texto del artículo desvirtuarían el contenido del mismo.
Respecto a la aplicación a este artículo
del esquema IMRAD/IMRYD, en primer lugar conviene destacar que no sigue
exactamente este esquema.
Sí que comienza por una introducción
en la que apenas hay dos referencias bibliográficas; y posteriormente, va
analizando los distintos problemas de la autoría en el delito imprudente. En el
estudio de cada uno de los problemas, es donde se incluye el método a seguir y
los resultados y discusión como punto final.
Es en el método donde analiza las
distintas posturas doctrinales de diferentes autores y donde, por tanto, se
congregan la mayoría de las referencias bibliográficas, ya que en los
resultados y en la discusión se dedica más a dar su opinión acerca del problema
analizado.
Para finalizar la entrada de hoy me
gustaría hacer un comentario en relación al sistema “peer review” con base en las opiniones de tres de mis compañeros,
(Mirenxtu, Begoña y Raúl). He escogido este tema para comentar, ya que en su día
elegí hablar sobre el esquema IMRYD, por lo que así le doy más variedad al
blog.
En relación a
este sistema de revisión de artículos, me parece importante el anonimato tanto
de la persona que ha escrito el artículo como del evaluador del mismo, para
evitar que entren en juego aspectos personales y se den conflictos de intereses.
Pero, esto tiene su lado negativo, ya que el anonimato del evaluador puede
suponer el robo de ideas y la realización de actuaciones deshonestas, tal y
como señalan Begoña y Raúl. Aún optando por el anonimato de ambas partes, y de
acuerdo con la opinión de Mirentxu, entiendo que la actuación de los
evaluadores no va a ser totalmente objetiva, ya que se basa en conocimientos y
opiniones, que como tal son subjetivas.
[1] ROSO CAÑADILLAS, R. “Los
criterios de autoría en el delito imprudente” en: Derecho penal y Criminología: Revista del Instituto de Ciencias Penales
y Criminológicas. 2004, vol. 25 nº 75, p. 227-244.
Un trabajo muy ámplio y completo. Estupendo!
ResponderEliminarEn tu disciplina la estructura de los trabajos es diferente, al menos en el etiquetado de las secciones, aunque el estilo narrativo será esencialmente el misno (como veíamos en la entrada anterior).