viernes, 9 de diciembre de 2016

¿A qué te "refieres"?


            En esta entrada he decidido escoger el tema de las referencias bibliográficas para llevar a cabo un estudio y una reflexión sobre las mimas, en vez del estudio de las gráficas, ya que entiendo que estas son menos habituales en las ciencias jurídicas, de lo que lo pueden ser en otras ciencias.

            De este modo he basado mi análisis en un artículo de ROSO CAÑADILLAS[1] sobre la autoría en los delitos imprudentes, uno de los problemas que tengo que estudiar en mi tesis.

            En primer lugar, cabe señalar que se trata de un artículo de 18 páginas, que contiene un total de 33 referencias bibliográficas, y 12 citas a autores insertas en el propio texto del artículo.

            En este punto me gustaría poner de manifiesto la diferencia entre cita y referencia bibliográfica:

Citas: son una forma de referencia breve que insertamos entre paréntesis en el texto, o  como nota a pie de página, y que identifica la fuente de la que hemos extraído la información.

Referencias bibliográficas: descripción más extensa, ordenada alfabéticamente al final del texto. Incluye elementos fundamentales para identificar de manera unívoca el documento citado: autor, título, fecha, editorial, etc.

            La mayoría de la referencias bibliográficas en este artículo tienen como finalidad remitirse a autores que ya han estudiado y opinado sobre los temas que se tratan, haciendo referencia al autor, título del libro o, en su caso, revista, editorial, año y páginas en la que se puede encontrar dicha información.

            Otras referencias bibliográficas aparecen como consecuencia de una cita de un autor inserta en el propio texto del artículo. En este tipo de referencias bibliográficas lo que hace la autora es concretar el título del libro, editorial, año y páginas donde se puede encontrar lo que literalmente ha señalado previamente en el texto de su artículo.

            Y, finalmente, las referencias menos frecuentes son las que esta autora utiliza para ampliar el contenido del texto, desarrollando a pie de página, explicaciones que cree necesarias, pero que de incluirlas en el texto del artículo desvirtuarían el contenido del mismo.

            Respecto a la aplicación a este artículo del esquema IMRAD/IMRYD, en primer lugar conviene destacar que no sigue exactamente este esquema.

            Sí que comienza por una introducción en la que apenas hay dos referencias bibliográficas; y posteriormente, va analizando los distintos problemas de la autoría en el delito imprudente. En el estudio de cada uno de los problemas, es donde se incluye el método a seguir y los resultados y discusión como punto final.

            Es en el método donde analiza las distintas posturas doctrinales de diferentes autores y donde, por tanto, se congregan la mayoría de las referencias bibliográficas, ya que en los resultados y en la discusión se dedica más a dar su opinión acerca del problema analizado.



            Para finalizar la entrada de hoy me gustaría hacer un comentario en relación al sistema “peer review” con base en las opiniones de tres de mis compañeros, (Mirenxtu, Begoña y Raúl). He escogido este tema para comentar, ya que en su día elegí hablar sobre el esquema IMRYD, por lo que así le doy más variedad al blog.

            En relación a este sistema de revisión de artículos, me parece importante el anonimato tanto de la persona que ha escrito el artículo como del evaluador del mismo, para evitar que entren en juego aspectos personales y se den conflictos de intereses. Pero, esto tiene su lado negativo, ya que el anonimato del evaluador puede suponer el robo de ideas y la realización de actuaciones deshonestas, tal y como señalan Begoña y Raúl. Aún optando por el anonimato de ambas partes, y de acuerdo con la opinión de Mirentxu, entiendo que la actuación de los evaluadores no va a ser totalmente objetiva, ya que se basa en conocimientos y opiniones, que como tal son subjetivas.






[1] ROSO CAÑADILLAS, R. “Los criterios de autoría en el delito imprudente” en: Derecho penal y Criminología: Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas. 2004, vol. 25 nº 75, p. 227-244.

1 comentario:

  1. Un trabajo muy ámplio y completo. Estupendo!
    En tu disciplina la estructura de los trabajos es diferente, al menos en el etiquetado de las secciones, aunque el estilo narrativo será esencialmente el misno (como veíamos en la entrada anterior).

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