En esta entrada
me voy a dedicar a exponer de forma muy sucinta un paradigma existente en
Derecho Penal, categoría del Derecho sobre la cual hago la tesis.
En primer lugar,
me gustaría destacar que es la primera vez que oigo hablar de Thomas Kunh y la
metáfora de la caja.
Posteriormente,
y centrándome en el asunto a tratar en esta entrada del blog, me voy a centrar
dentro de la amplitud del Derecho Penal, en el concepto de AUTOR y CÓMPLICE, cuestión
muy discutida a lo largo de todos los años de la ciencia del Derecho.
El paradigma
puede ser esquemáticamente resumido:
La decadencia
de la teoría objetivo-formal, y el auge de la teoría del dominio del hecho.
En un primer
momento la teoría objetivo-formal era la dominante en Alemania, destacando
BELING, entre los autores más conocidos y defensores de dicha teoría.
Esta teoría lo
que defendía es que autor es quien realiza una acción ejecutiva y, cómplice el
que lleva a cabo una acción preparatoria o colabora durante la ejecución del
delito, pero que únicamente lleva a cabo una actividad meramente auxiliadora.
Autor sólo puede ser quien realiza el acto ejecutivo.
Sin embargo, actualmente
esta teoría está en decadencia, y el único representante de la misma es WEGNER.
Dicha teoría
entro en decadencia ante la imposibilidad de explicar la autoría mediata (anomalía
según el lenguaje utilizado por T. Kunh), así como por la gran indeterminación
en su definición del concepto de autor (anomalía según el lenguaje utilizado
por T. Kunh); esta objeción hace referencia a la dificultad que presenta para
la distinción entre acción ejecutiva (de autor) y acción preparatoria (de
cómplice). Ante esta dificultad los autores tratan de dar explicaciones, pero estas
no satisfacen al conjunto de la doctrina alemana en Derecho Penal, y es aquí
donde la reacción de los partidarios de la teoría objetivo-formal deja de ser
unánime y comienza la “CRISIS”.
Finalmente, se
opta por “mirar fuera de la caja” y nace la conocida teoría del dominio del
hecho que permite dar explicación a la figura de la autoría mediata y que no
sufre de indeterminación. De este modo por autor se entiende:
Autor es el que
domina el hecho delictivo, el que con su actuación decide el sí y el cómo de la producción del delito, dirige el
proceso que desemboca en dicha producción. Es decir, determina objetiva y positivamente el
curso del suceso.
Finalmente, para acabar la entrada
de hoy, me gustaría referirme a unas palabras de Humphry Davy que me han
parecido muy sabias y que incitan a MIRAR
FUERA DE LA CAJA:
“Afortunadamente
la ciencia, como la naturaleza a la que pertenece, no está limitada ni por el
tiempo ni por el espacio. Pertenece al mundo, y no es de ningún país o época.
Cuanto más sabemos, más sentimos nuestra ignorancia; más sentimos cuánto queda
desconocido; y en filosofía el sentimiento del héroe macedonio nunca puede
aplicarse: siempre hay nuevos mundos por conquistar”.
Me encanta. Adem´as de contestar lo que se ped´ia haces un ejercicio de divulgaci´on de derecho (de conceptos que seguro que tienen su enjundia) de forma muy comprensible. Estupendo!
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