Actualmente y en los últimos años, está cada vez más de manifiesto la
importancia social de la defensa y ayuda a las víctimas de violencia de género,
tal y como se pone de manifiesto en los medios de comunicación. Sin embargo, surge
un problema
¿Qué ocurre con las víctimas de violencia de género transexuales?
Pues bien, cabe plantearse,
si en el caso de un transexual que mantiene su genitalidad masculina y su
género administrativo masculino, al continuar constando en su DNI como varón,
¿Deben ser competentes para conocer del asunto los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer? ¿Debe entenderse incluido dentro de la L.O. 1/2004, de 28 de
diciembre? ¿Deben serle de aplicación los tipos penales agravados previstos
para violencia de género?
A este respecto ,es
necesario destacar que la Ley 3/2007, de 15 de marzo, suprime el requisito de
la cirugía de reasignación sexual. Como señala el Auto de la Audiencia
Provincial de Málaga de 3 de mayo de 2010, no aplicar a las transexuales la LO
1/2004, “supone desconocer una realidad
social representada por un colectivo de personas que se identifican intensamente
con el otro sexo”. Cabe traer a colación la Circular de 6/2011 de la Fiscalía
General del Estado, en la que se sostiene que “aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Registro Civil para
rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer
a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su
identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales,
nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de
género”.
Sin embargo, si la persona
que se siente de género femenino no ha acudido ni tan siquiera el Registro
Civil a modificar el género que en este consta, ¿cabe también considerarle como
víctima de violencia de género? La respuesta a esta pregunta parece ser
afirmativa, no obstante ¿no cabría tener en cuenta el derecho constitucional de prohibición de interpretación extensiva
contra reo?, tal y como se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en Auto de la
Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 8 de marzo de 2010, en que se
concluye que en un caso como el que estamos analizando, debe primar este derecho, de manera que al constar que en el
momento de los hechos la víctima no había hecho coincidir su identidad física
con el género con el que se identificaba psíquicamente, no se le podía aplicar ni al imputado ni a la víctima las previsiones
de la L.O. 1/2004.
Como conclusión y
entendiendo que desde la perspectiva de la víctima transexual la aplicación de
este derecho constitucional pueda parecer una injusticia moral, se reconoce la
aplicación de la L.O. 1/2004 en el caso de violencia de género en los
transexuales, ya que como declara en un informe la Fiscalía General del Estado de
2011:
persona haya nacido. Eso es también
violencia de género".
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