Últimamente están en auge las reclamación frente a las
entidades financieras por la ya muy conocida clausula suelo, así como por la de gastos a cargo de la parte prestataria incluidas en las
escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
De este modo que he decidido dedicar una de las entradas
de este blog a resumir las resoluciones judiciales con base en las cuales se
puede reclamar por estos conceptos.
Una sentencia a destacar en relación con la nulidad de la
clausula
suelo, así como con la restitución de las cantidades
cobradas en exceso, es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de
2013, en la que se declara la nulidad de esta clausula por la falta de
transparencia, claridad, concreción y por la insuficiente información suministrada
a los prestatarios en el momento de la contratación del préstamo. Pero, esta Sentencia
limitaba los efectos retroactivos de la devolución de las cantidades a la fecha
de publicación de la misma, es decir, a 9 de mayo de 2013.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25
de marzo de 2015, mantiene dicha limitación, pero hace extensivo lo dispuesto
en la Sentencia de 2013 a las acciones individuales, y ya no sólo a las acciones colectivas.
¿Esta interpretación es compatible
con el artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13?
Pues bien, a esto trata de responder la actual Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre
de 2016.
En ella, a modo de resumen, se establece, que dicho artículo
de la Directiva, debe ser interpretado en el sentido de considerar que una
clausula declarada abusiva, NUNCA
ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor, lo que
conlleva el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se
encontraría el consumidor de no haber existido dicha clausula.
Por lo que la limitación que en su día estableció el
Tribunal Supremo, no es compatible con el Derecho de la Unión y debe procederse
a una restitución integra de
las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo
desde el inicio de su aplicación, y no desde mayo de 2013.
¿Pero qué pasa si ya se firmó un
acuerdo con el banco respecto a la eliminación de la clausula suelo,
renunciando a reclamar por la citada clausula?
Sobre esta cuestión se ha
pronunciado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo nº 57/2016, de
12 de febrero. En ella se ha resuelto que dicho acuerdo de renuncia, no
puede entenderse como una renuncia clara e inequívoca del consumidor, ya que este
se dedica a firmar un documento pre-redactado por la entidad financiera, por
lo, en su caso, sí que podría reclamar.
Sin olvidarnos que siempre habrá que atender a cada caso concreto.
Finalmente, respecto a la clausula
de gastos a cargo del prestatario,
ésta ha sido declarada nula por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
diciembre de 2015.
En esta clausula se impone
al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del
préstamo hipotecario.
Pero quien tiene el interés principal en la
documentación e inscripción de la escritura de préstamo con
garantía hipotecaria es, sin duda, el
prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la
garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
De
igual manera, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que
pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en
lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será
sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo
caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a
través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte
contratante.
De modo que, al no
permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos
como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su
totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva
y debe considerarse nula.
Hola todos,
ResponderEliminarEsto es para informar al público en general que la Sra. HENRIETTA FERNANDO, una prestamista de préstamo privado de buena reputación ha abierto una oportunidad financiera para todos los que necesitan ayuda financiera. ¿Necesita un préstamo? ¿Necesita dinero urgente para resolver un problema de emergencia? ¿O necesita un préstamo para cancelar sus deudas o financiar su proyecto? ¿Ha sido rechazado por los bancos y otras agencias financieras? No busque más, porque estamos aquí para todos sus problemas financieros. Ofrecemos préstamos rápidos y confiables a un tipo de interés del 2% a personas, empresas y sociedades independientemente de la nacionalidad del cliente o situación financiera. Nuestros términos y condiciones y claro y muy comprensible.
No se requiere chequeo de crédito, 100% garantizado.
Envíenos un correo electrónico a: (henriettafernandoloanfirm@gmail.com)